Resumen: Desestima el recurso interpuesto por la parte demandada y estima la impugnación de la parte actora, declarando haber lugar al desahucio por falta de pago de la renta. Respecto al recurso del demandado, no entra al fondo del mismo al existir un claro incumplimiento del requisito procesal del art. 449.1 LEC, norma que no establece distinción alguna al imponer la obligación de pago o consignación de las rentas en función de la clase de proceso, o del ejercicio único o acumulado de acciones; lo único determinante es que se trate de un proceso que lleve aparejado el lanzamiento, condicionando la admisión del recurso al pago o consignación de rentas vencidas al tiempo de la interposición del recurso o de las que vayan venciendo durante su tramitación, sin que ello constituya un formalismo desproporcionado sino que representa una exigencia esencial para el acceso y la sustanciación de los recursos, plenamente constitucional, de orden público, de carácter imperativo, controlable de oficio y no disponible ni por las partes ni por el Tribunal, sea el de primera instancia o de apelación. Revoca la sentencia y estima el desahucio al entender que la sentencia apelada no es coherente, pues reconoce el impago de las rentas y el seguro, sin que se admita el pacto de compensación de dichas cantidades con la fianza prestada, por lo que existe un impago de la renta que permite estimar la acción ejercitada.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima una de las dos razones de impugnación que plantea la empresa en la suplicación que formula contra la sentencia que considera improcedente el despido disciplinario que acordó. La estimación del recurso se basa en que se revoca del fallo la indemnización adicional que el Juzgado fijó, aparte de la ordinaria del despido improcedente y que justificó en los perjuicios causados por tener que iniciar y seguir la vía judicial. La Sala considera que no se puede fundamentar tal indemnización en datos que ni siquiera constan en hechos probados y que, siendo el despido improcedente, se asume que el mismo no entraña vulneración alguna de derechos fundamentales o libertades públicas y por ello no se puede fundar en el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social. Desestima el recurso en cuanto que el mismo también combate la calificación del despido como improcedente. Tras rechazar la reforma fáctica pretendida, luego de explicar los requisitos legales al efecto, pues se basa en la misma prueba considerada por el Juzgado e introduce valoraciones jurídicas en la versión alternativa que propone, la Sala considera que no está justificado el despido por ausencias injustificadas ni hay dimisión, pues se ha de considerar la circunstancia del caso, en los primeros días de la pandemia, siendo que en realidad el actor solo faltó a su trabajo dos días laborales y uno tercero sólo en forma parcial, puesto que si que fue a la empresa.